¿QUÉ ES UN PAN O TAN?


|
|
|
Prueba de Sociabilidad: Los perros por grupos de 3 o 4 (machos y hembras mezclados) efectúan pases cercanos entre ellos, sujetados con la correa por su dueño. Se sueltan poco a poco para ver que no hay enemistad entre ellos. Cualquier signo aunque sea mínimo de agresividad será eliminatorio y se observará durante toda la duración del test.
Prueba de Calma: Un tiro de fusil cercano (unos 5 m) determinará si se asusta o no a la detonación. El perro es sujetado con la correa de pie (correa de unos 2 m.
Prueba de Nariz (Olfato): Una pieza de caza será escondida, en un pequeño arbusto. Los perros deberán pasar al lado, sin sujetar con la correa y deberán manifestar interés por el olor. Se pedirá traer una paloma posada mientras el perro lo ve, si el perro rehúsa este rapport no será eliminatorio.
Prueba de Traer (Rapport): Un objeto se lanzará en la hierba. El perro deberá ir a buscarlo y traerlo, aunque el rapport no sea perfecto, dado en la mano. El objeto de está prueba es que vaya a buscarlo, cogerlo y traerlo (no las formas).
Prueba de Agua: Un objeto se lanzará en el agua. El objeto es el mismo que el test anterior, pero rehusar a entrar en el agua será sancionado.
REGLAMENTOS DE LAS PRUEBAS DE DISCIPLINAS BÁSICAS PARA PERROS DE MUESTRA BRITÁNICOS Y CONTINENTALES.
NORMAS GENERALES PARA TODAS
LAS PRUEBAS DE DISCIPLINAS BÁSICAS.
EL OBJETIVO Art. 1.- El objetivo de estas pruebas es comprobar que los ejemplares examinados reúnen las cualidades mínimas imprescindibles que todo perro de caza debe poseer. Sirviendo también para verificar su transmisión genética. La prueba tiene como único objetivo verificar la aptitud para la caza y no el grado de adiestramiento ni el estilo. LA PARTICIPACIÓN Art. 2.- Podrán participar todos aquellos perros con edades de hasta 36 meses que estén inscritos en el L.O.E., R.R.C. o cualquier Libro Genealógico reconocido por la F.C.I. LOS TERRENOS Art. 3.- El examen se desarrollará en terreno en el que pueda camuflarse la caza y en el que la vegetación permita evolucionar al perro con normalidad. Idealmente prados, terrenos de calma, páramo, sotobosque claro, alfalfas cortas. Se evitarán a toda costa los terrenos difíciles. LA CAZA Art. 4.- En los Cobros en tierra y agua. En el caso de Cobradores o Retriever, para el cobro en tierra se dará preferencia a la perdiz y para el cobro en agua será suficiente un señuelo apropiado, pudiendo si se quiere utilizar un ánade de poco peso. LOS JUECES Art. 5.- Será juzgada la prueba al menos por un juez reconocido por la R.S.C.E. , con una titulación mínima de Juez de Disciplinas Básicas, auxiliado según la tarea a realizar, por uno o dos auxiliares que podrán ser Jueces reconocidos, jueces en prácticas, aspirantes a Juez o personas designadas por la organización entre los aficionados avanzados. LA PRESENTACIÓN Art. 8.- Retrievers o Cobradores. La presentación de los Retriever o Cobradores, cuya duración se deja a la discreción de los jueces, consistirá en un cobro en tierra y otro en agua, y en ponerles en presencia de una pieza de caza. El cobro en frío en tierra: se hará lanzando una
pieza de caza recién muerta a la vista del tirador y del perro a una
distancia de unos 20 metros, en terreno que no ofrezca gran
dificultad. Se realizará mientras está en el aire la pieza lanzada
una detonación y el perro a continuación, bien sea a la orden o
espontáneamente deberá cobrarla y traerla hacia el conductor. LOS JUICIOS Art. 7.- Se valorará el comportamiento del perro
atendiendo solo a su aptitud natural para la caza. El perro tendrá
que mostrar iniciativa de búsqueda, y utilizando su nariz encontrar
la caza, indicando su localización. No se tendrán en cuenta las
faltas de adiestramiento, Es indispensable que no manifieste reacción de
temor en el momento del disparo. LAS CALIFICACIONES Art. 8.- El juez dispondrá de una Hoja de
Calificación, en la cual estarán impresos los diferentes apartados
por los que se le juzga al animal. Al finalizar la prueba, se
entregará una copia de la misma al propietario, quien de esta forma
obtiene una certificación en que se reflejan tanto Art. 9.- En la Hoja de Calificación, cada apartado se calificará solamente como Apto o No Apto, pudiendo ampliarse con un breve comentario en el espacio reservado a observaciones. Art. 10.- Procurando hacer abstracción de prestaciones logradas mediante adiestramiento, se señalarán eventualmente con una E (denotando excelencia y excepcionalidad) las cualidades que el perro posea a un ALTISIMO NIVEL, poco frecuente. Se explicarán estas anotaciones especiales en las observaciones e impresión general, y en la calificación se anotará APTO E. Art. 11.- Calificaciones generales. Nariz: Será valorada la potencia olfativa y la
manera de llegar a la caza. Búsqueda e iniciativa: Tendrá que
demostrar iniciativa en la búsqueda y pasión por la caza. No se
tendrán en cuanta ni la regularidad, ni el método de búsqueda, ni la
andadura en su recorrido. Serán declarados NO APTOS a aquellos
perros que muestren temor de la caza que encuentren o levanten, por
el contrario el perseguirla será considerado como indicación
positiva de pasión por la caza. Art. 12.- Calificaciones específicas de las razas En el caso de los Cobradores o Retriever se calificará también el: Cobro: Para poder ser declarado Apto deberá realizar al menos el cobro de una pieza de caza en tierra y otra en agua. Se procurará que sean ambos cobros de poca dificultad y que el perro haya visto lanzar y caer claramente las piezas. Art. 16.- Para que la prueba se considere superada el perro deberá haber sido declarado APTO en todas las calificaciones generales descritas en el Art. 11 y además en aquella que corresponda a su raza descrita en el Art. 12. La calificación final será de APTO ó de NO APTO y podrá ser así anotada así en su Cartilla de Calificación.
|